Exóticos

Los animales exóticos no entrarían propiamente en la definición de mascotas o animales de compañía, pues a diferencia de éstos no llevan miles de años conviviendo ni compartiendo su vida y costumbres de forma doméstica junto a los humanos.
Estos animales, si no se cuidan adecuadamente, pueden poner en especial situación de riesgo a la salud de su cuidador y la de su familia. Nunca debemos adquirir animales que no hayan sido criados en cautividad para tal fin, ya que de lo contrario, y en caso de animales procedentes del medio natural se les estará sometiendo, en primer lugar, a un cambio de hábitat particularmente estresante, y en segundo término, esto supone exponer a la familia a riesgos sanitarios innecesarios. Si el ejemplar pertenece a una especie protegida, se estará cometiendo un delito grave, tal y como indica la compañía Traffic, un programa conjunto de la WWF (Fondo Mundial para la Vida Salvaje) y la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza), el cual vigila y controla el comercio de especies silvestres protegidas.
En nuestros días, resulta sorprendente que cada vez sea más frecuente la adquisición de reptiles y otros animales exóticos como mascotas. En los últimos años se han introducido iguanas y otros reptiles (como tortugas de agua o de tierra), y hurones. En cualquier caso, debemos informarnos adecuadamente antes de adquirir cualquiera de estas especies para poder darles la mejor calidad de vida posible en sus nuevos hogares, y también reducir el riesgo sanitario asociado a “estas nuevas mascotas”.
A este respecto, debemos tener en cuenta, que todos ellos pueden actuar como reservorios de Salmonella de origen animal, con aportación incluso de distintas cepas o serotipos, pasando a constituir un riesgo potencial de transmisión, en especial para niños, ancianos y personas enfermas o con deficiente estado inmunitario.
Hay muchas especies exóticas o salvajes la tenencia de las cuales está prohibida o sujeta a la autorización pertinente o certificado Cites (siglas en inglés de “The Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora” o Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies de Fauna y Flora Salvaje Amenazadas). A pesar de esto, muchas familias tienen desde hace años alguno de estos animales en su domicilio e incluso se ha observado una mayor proliferación de algunos de ellos (tortugas, cotorras, etc.) en ciertas zonas rurales o urbanas, lo que los hace susceptibles de ser atrapados o llegar heridos a algún parque o jardín. Es necesario asesorarse bien sobre el manejo y alimentación de estos animales para que la experiencia sea gratificante para el animal y su cuidador.
Cuando no podamos tener alguno de estos animales debemos contactar con nuestro municipio para que nos orienten acerca del lugar más adecuado de nuestra comunidad donde dirigirnos para llevar al animal.
En cualquier caso, nunca debemos coger un animal silvestre del medio natural para tenerlo como mascota, ya que además de estar prohibido, puede suponer un riesgo sanitario y el animal posiblemente fallecerá por el estrés de vivir en cautividad.

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